La Asociación Pro
Derechos Humanos de Andalucía ha logrado que, tras cuatro años de lucha
judicial, la Junta de Andalucía modifique su criterio de cobrar la comida a los
presos andaluces, que se efectuaba mediante el descuento directo en sus
prestaciones no contributivas. Perciben estas prestaciones los ciudadanos con
minusvalía superior al 65% o con 65 años y que carecen de recursos.
La
Administración Autonómica se amparaba para dicha decisión en una Sentencia del
Tribunal Supremo de 20-12-00, que consideraba que el coste de manutención de los
pensionistas que ingresan en Centros Penitenciarios, era un ingreso computable a
descontar del importe de la pensión.
Las prestaciones no contributivas en el
2009 se sitúan en 336,33 euros mensuales.Otras Administraciones autonómicas
no cobraban desde hace años la alimentación, entre ellas Galicia, Cantabria,
Cataluña…
Los importes diarios de manutención se hacían de acuerdo con la
siguiente escala: Centros de menos de 200 internos: interno sano 3,56; interno
joven 4,76 y ración de enfermería 6,10. Centros de 200 a 500 internos: sano
3,14; joven 4,17; enfermería 5,92. Centros de más de 500 internos: sano 3,09;
joven 3,10; enfermería 5,71 (Resolución de 25-03-08 BOE 77). Después de
distintas Sentencias de los Juzgados de lo Social de Córdoba y Málaga declarando
ilegal dicha práctica, la Junta informó al Defensor del Pueblo Andaluz -al que
la APDHA había interpuesto una queja- el cambio de criterio. Agradecemos
la sensibilidad de los Juzgados respectivos (en especial, Social Dos y Cuatro de
Córdoba) y del Defensor, lamentando la torpeza de la Administración en retrasar
tantos años esta solución, haciendo más vulnerables a los ya vulnerables. En
cualquier caso, no queda más que aplaudir la decisión.
A pesar del cambio de
criterio, algunos presos siguen quejándose de que les mantienen los descuentos,
por lo que recordamos a la Administración la obligatoriedad de cumplir sus
propios acuerdos.
Por otro lado, la situación laboral de los presos es de
semiesclavitud, en relación a las condiciones del resto de trabajadores del
estado español. Sentencias de Juzgados de lo Social, confirmadas por el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, han considerado como ilegales determinadas
prácticas de la Administración Penitenciaria, que es la que tiene encomendada la
“reinserción social de los penados”.
En la actualidad, de los 65.700 presos
dependientes del Ministerio del Interior excluida Cataluña (76.000 en todo el
estado), 11.500 realizan actividades laborales retribuidas en el interior de las
prisiones, la tercera parte de ellos para empresas externas. Los últimos datos
oficiales señalaban que, en el año 2004, 1.721 presos realizaron alguna
actividad retribuida en los centros penitenciarios andaluces.
En la actualidad
dicha cifra se ha aumentado con la apertura de nuevas prisiones, y el incremento
de la población penitenciaria que se sitúa en 17.380 (a razón de 5 nuevos presos
diarios en el último año). Del seguimiento de la realidad penitenciaria
andaluza, extensible al resto del estado español, se puede concluir
que:
- La retribución no se ajusta ni toma como referencia
el Salario Mínimo. Cuando el abono es por horas, se consignan sistemáticamente
para todos los trabajadores número de horas muy inferiores a la realmente
prestadas (hasta 1/3 parte en cocina: se trabaja desde las siete de la mañana
hasta las ocho de la tarde, siete días a la semana descansando el octavo,
abonándose solo 30 horas semanales), cuando es por producto se desconocen las
bases del mismo, así como el sistema de determinación y control del mismo. Se
abonan por este sistema hasta 0,57 euros hora (en taller de confección las
nóminas oscilan entre 80 a 150 euros por 140 horas mensuales). Se incumple por
tanto la resolución de 26 de enero de 2009, que establece las retribuciones en
un mínimo de 2,55 euros hora.
- En dichas cantidades tan exiguas y tan
alejadas del Salario Mínimo entiende la prisión comprendidas las vacaciones (que
no se disfrutan), y la parte proporcional de las gratificaciones
extraordinarias, perdiendo toda referencia al Salario Mínimo.
- Los descansos no son respetados al menos en algunos talleres
como el de cocina.
- No se abonan las horas extraordinarias: Los
descansos trabajados, así como las horas realizadas sobre la jornada máxima,
según la legislación laboral son horas extraordinarias, que deben ser realizadas
con carácter voluntario, y abonadas conforme a la legislación
vigente.
- La duración de la relación laboral no coincide con la
de obra o servicio que se encomienda.
- Los despidos muchas veces
son improcedentes, por lo que han sido declarados nulos por los jueces, que
ordenan la readmisión del preso y una indemnización
económica.
- No se dispensa cobertura de Incapacidad
Temporal, que si bien se fundamenta en una omisión en el RD de aplicación, el
Consejo Económico y Social en su Dictamen 1/01 señaló que dicho olvido carece de
justificación y que podría resultar contrario a la Ley General Penitenciaria.
Error que no debe perjudicar al interno y que debe ser salvado a través de una
interpretación extensiva por aplicación de la LGSS o por la vigencia en este
punto del Decreto 573/1967, de 16 de marzo. No debe olvidarse que el trabajador
cotiza por otros conceptos como Fondo de Garantía Salarial, cuando es obvio que
el pagador OATPFE (Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo), no será declarado en insolvencia.
- Los
trabajadores aparecen en el Informe de Vida Laboral que prestaron sus servicios
para este Organismo, lo que supone una estigmatización de los mismos, que no
respeta el derecho a la intimidad. Especialmente en los casos de colaboración
con personas físicas o jurídicas del exterior, aunque el empleador sea el
OATPFE, debería aparecer la empresa del exterior, suscribiéndose dicha
sustitución a efectos formales y de protección del trabajador, en los
correspondientes Convenios con la empresa.
- Los trabajadores salen
perjudicados una vez que son excarcelados, toda vez que la prestación por
desempleo se determina en función de los salarios percibidos/tiempo cotizado (el
mínimo es 492 cuando se ha cotizado a tiempo completo, lo que nunca es el caso
al no hacerlo prisión). Los presos que no han trabajado tienen un subsidio por
excarcelación superior (468 euros).