04 octubre 2010
Un granadino irá a prisión 3 años por llevar 3,99 gramos de éxtasis

El Tribunal Supremo (TS) no ha creído ninguno de los argumentos exculpatorios ofrecidos por F.J.M.G., un granadino de 45 años que fue condenado el pasado mes de marzo por la Audiencia Provincial de Granada a tres años de prisión por tener en su poder 17 pastillas de éxtasis. Los magistrados de Madrid creen, en contra de lo sostenido por el acusado, que la droga era para venderla a terceros, esto es, para traficar con ella y no para su autoconsumo.


Por ese motivo ha dictado un auto mediante el que inadmiten el recurso de casación que la defensa del acusado interpuso contra la sentencia condenatoria dictada por el tribunal granadino. De este modo, y salvo que acuda a la vía del Tribunal Constitucional y éste diga lo contrario, el encausado habrá de cumplir la condena impuesta: tres años entre rejas y una multa de 530 euros por un delito contra la salud pública.

Su defensa alegaba que no existían pruebas suficientes que demostraran que las pastillas que tenía estaban destinadas al tráfico. Asimismo, destacaba en su recurso que la cantidad era «mínima» y que las declaraciones de los guardias civiles que le encontraron el MDMA «no» aportaban prueba alguna sobre sus supuestas intenciones de venderlo.

Pero en su resolución, fechada a mediados de julio de este año , el TS rechaza que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del encausado, y recuerda que la Audiencia tuvo en cuenta varias circunstancias a la hora de emitir un fallo condenatorio, como la cantidad de pastillas intervenidas (17), que pesaban 3,99 gramos, una cantidad que, aunque pueda parecer insignificante, «en términos netos, supera ampliamente el límite de toxicidad establecido jurisprudencialmente».

El TS descarta que los jueces de Granada se hayan equivocado a la hora de apreciar las pruebas y recalca que en la vía casacional no se puede hacer una nueva valoración de las mismas. Así, a la hora de confirmar el fallo de la Audiencia, tiene muy en cuenta el hecho de que, en sus declaraciones exculpatorias, el acusado se contradijera «sobre la procedencia, el precio y el destino de las pastillas», algo que para la Audiencia reveló «la falta de veracidad de su testimonio». Además, los guardias civiles que le encontraron la droga resaltaron que, en el momento de la detención, que se produjo en un lugar donde «habitualmente se vende droga» en Churriana de la Vega, el acusado se encontraba «muy nervioso».

Las pastillas contenían -insiste el auto- 3,99 gramos de MDMA, con una pureza media del 12,5%, «lo cual no sólo sitúa la tenencia por el acusado muy lejos de las dosis mínimas psicoactivas, sino que excede con creces los límites jurisprudenciales del acopio personal con destino al autoconsumo».

La defensa había aportado a la causa documentos que reflejaban la situación económica del procesado y su asistencia a un centro de desintoxicación el 5 de junio de 2009. No han servido de nada, pues «ninguno indica que el acusado cometió los hechos a causa de su adicción».