La alcaldesa de Albacete, Carmen Oliver, y la concejala de Empleo,
Nieves García, han informado de la aprobación
del Registro Municipal de Entidades de Inserción, una medida en la que
el Ayuntamiento de Albacete ha sido pionero en Castilla-La Mancha y en
España, adaptándose a la ley 44/2007, de 13 de diciembre, que regula el
régimen de las empresas de inserción y prevé para las empresas de
inserción la obligatoriedad de calificación y registro.
La Alcaldesa manifestó públicamente su agradecimiento a todas las
asociaciones y empresas que colaboran en ayudar a proporcionar empleo a
los colectivos más desfavorecidos.
La concejala de Empleo, Nieves García, informó que los
requisitos exigidos para formar parte de este Registro se encuentra que
las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, mercantiles,
laborales o cooperativas legalmente constituidas, promovidas,
contemplen como objeto social la integración sociolaboral de personas
en situación de exclusión, proporcionando trabajo remunerado asistido,
con formación personalizada en el puesto, acciones de habituación
social y laboral y recursos que faciliten la posterior incorporación al
mercado de trabajo ordinario.
Así mismo deberán, además, mantener en su plantilla los porcentajes
anuales de estos trabajadores que se determinasen conforme a su
normativa reguladora, cumpliendo los requisitos de integración de
colectivos desfavorecidos establecidos en las normas generales y
autonómicas (LISMI, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.).(ver anexo).
El Registro Municipal de Empresas de Inserción está adscrito a la
Sección de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Albacete y entre los
efectos que tendrá la inscripción en dicho registro para las empresas o
asociaciones se encuentran: publicidad frente a terceros que acrediten
interés legitimo, certificación de los datos registrales, participación
en las actividades de inserción que desarrolle el Ayuntamiento, derecho
a optar a ayudas o subvenciones municipales, o cualquier otro beneficio
de carácter público otorgado por el ejercicio de actividades en materia
de inserción sociolaboral, suscripción de convenios en materia de
inserción sociolaboral con el Ayuntamiento, valoración preferente en
convocatorias de ayudas no específicas para la inserción sociolaboral y
la aplicación de cláusulas sociales en procesos de contratación
administrativa de obras, servicios o suministros.
Requisitos de calificación . (Art.5 Reglamento del Registro de entidades de inserción)
- Podrán calificarse como entidades de inserción aquellas
organizaciones productivas de bienes o servicios que, adoptando alguna
de las formas jurídicas que se señalan en el párrafo 2 a) de este
artículo, tengan como fin la incorporación al mercado laboral de
colectivos en situación de desventaja social o exclusión y lleven a
cabo un proyecto personal de inserción mediante un proceso de
aprendizaje adecuado que contemple la consecución de habilidades
sociales, laborales, formación básica, cualificación laboral, y
conocimientos del mercado que les permitan mejorar sus condiciones de
empleabilidad, y cumplan los requisitos establecidos en el apartado
siguiente.
- Los requisitos para obtener la calificación de empresas de inserción son los siguientes:
- Tener la naturaleza jurídica de empresario individual, sociedad
civil, sociedad mercantil, entidad de economía social, fundación o
asociación, cumpliendo los correspondientes trámites constitutivos y
registrales.
- Desarrollar una actividad económica de producción de bienes o
prestación de servicios en cualquier sector del mercado, con sujeción
al régimen jurídico-administrativo aplicable a dicha actividad.
- Tener como fin primordial de su objeto social la inserción
sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de
acceso al mercado de trabajo.
- Tener como mínimo, en cómputo anual, un 30 por 100 de
trabajadores en proceso de inserción respecto al total de la plantilla,
no pudiendo en ningún caso ser el número de aquéllos inferior a dos.
Para las empresas de economía social, aquel porcentaje se aplicará
computando trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores o socios
de trabajo.
- Proporcionar al personal en proceso de inserción medidas personalizadas de apoyo, entendiendo por tales:
- una formación dirigida al aprendizaje de actividades profesionales
y a la adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales
a las exigencias del mercado laboral;
- el establecimiento de unas pautas destinadas a la adquisición de hábitos sociales y de trabajo;
- un servicio de acompañamiento social, encaminado a satisfacer o
resolver problemáticas personales y de convivencia que impiden o
dificultan el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral;
- Cumplir la normativa laboral y de Seguridad Social en las relaciones laborales con todos sus trabajadores.
- Cumplir los requisitos de integración de colectivos
desfavorecidos y de igualdad establecidos en las normas estatales y de
la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- No tener vinculados sus balances, cuentas de resultados y
patrimonio a otras actividades económicas que no sean las de su objeto
social;
- Aplicar, como mínimo, el 80 por 100 de los excedentes disponibles
obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras
productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la
inserción sociolaboral, no debiendo producirse en ningún caso reparto
de beneficios;
- Encontrarse debidamente inscrita en el registro correspondiente a su personalidad jurídica;
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social en el momento de solicitar la calificación;
- No haber amortizado ningún puesto de trabajo por despido improcedente durante el año anterior a la solicitud de calificación.
- Comprometerse a someterse a las actuaciones de investigación,
auditoria y control que considere oportunas el Ayuntamiento de Albacete.