28 junio 2010
El pasado 25 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto que desarrolla la D.A 18ª de la Ley de Subvenciones para Cooperación Internacional

En el año 2003 se publicó la Ley General de Asociciones y en su Disposición Adicional 18 se establecía  que el Gobierno aprobaría por Real Decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional.
La nueva norma busca flexibilizar y agilizar los trámites administrativos en la concesión de las ayudas y subvenciones reconociendo la especificidad del mundo de la cooperación internacional, sin que ello suponga rebajar las garantías que se deben dar en la gestión de fondos públicos.

Con esta regulación se da un paso más en la transparencia y rigurosidad en la concesión y justificación de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación.


 Con este real decreto se desarrolla las especificidades propias del ámbito de la cooperación y regula los tres tipos de categorías de de subvenciones y ayudas  enmarcadas en el campo  de la cooperación Internacional:

  1. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno.
  2. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia.
  3. Subvenciones y ayudas de concesión directa para intervenciones en el campo de la acción humanitaria.